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Ley 15.647 - Modificación del artículo 74 bis del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires
Síntesis de la norma
Sancionada por la Legislatura bonaerense el 29 de septiembre de 2026 y registrada el 21 de octubre de 2026, la ley modifica el artículo 74 bis del Código de Faltas (Decreto-Ley 8031/73). Establece sanciones de arresto o multa para quienes agredan, hostiguen o perturben a trabajadores de la educación, de la salud o de servicios públicos esenciales en el ejercicio de sus funciones, dentro de establecimientos educativos, de salud o de atención al público, o en sus inmediaciones.
Observaciones del Asesor Letrado
“ARTÍCULO 74 bis: Será sancionada con arresto de cinco (5) a treinta (30) días o multa de entre el cincuenta (50 %) y el cien (100 %) por ciento del haber mensual del Oficial del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -o el que en el futuro reemplace- la persona que, dentro de un establecimiento educativo (público o privado), de salud, dependencia de atención al público, o en las inmediaciones de los mismos, realice cualquiera de las siguientes acciones contra un trabajador de la educación, del sistema de salud o de servicios públicos esenciales en el ejercicio de sus funciones:
a) Hostigue, maltrate, menosprecie o perturbe intelectualmente.
b) Insulte o provoque escándalo.
c) Ejerza actos de violencia física que no constituyan un delito mayor.
d) Arroje elementos de cualquier naturaleza contra el trabajador o bienes de utilidad pública.
e) Ingrese sin autorización a zonas restringidas del establecimiento y no se retire a requerimiento del personal.
f) Perturbe de cualquier manera el normal ejercicio de la función.
La sanción se duplicará si las acciones descriptas se cometen frente a alumnos, pacientes o menores de edad.”








