Síntesis de la norma

Sancionada por la Legislatura bonaerense el 29 de septiembre de 2026 y registrada el 21 de octubre de 2026, la ley modifica el artículo 74 bis del Código de Faltas (Decreto-Ley 8031/73). Establece sanciones de arresto o multa para quienes agredan, hostiguen o perturben a trabajadores de la educación, de la salud o de servicios públicos esenciales en el ejercicio de sus funciones, dentro de establecimientos educativos, de salud o de atención al público, o en sus inmediaciones.

Observaciones del Asesor Letrado

“ARTÍCULO 74 bis: Será sancionada con arresto de cinco (5) a treinta (30) días o multa de entre el cincuenta (50 %) y el cien (100 %) por ciento del haber mensual del Oficial del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -o el que en el futuro reemplace- la persona que, dentro de un establecimiento educativo (público o privado), de salud, dependencia de atención al público, o en las inmediaciones de los mismos, realice cualquiera de las siguientes acciones contra un trabajador de la educación, del sistema de salud o de servicios públicos esenciales en el ejercicio de sus funciones:

a) Hostigue, maltrate, menosprecie o perturbe intelectualmente.
b) Insulte o provoque escándalo.
c) Ejerza actos de violencia física que no constituyan un delito mayor.
d) Arroje elementos de cualquier naturaleza contra el trabajador o bienes de utilidad pública.
e) Ingrese sin autorización a zonas restringidas del establecimiento y no se retire a requerimiento del personal.
f) Perturbe de cualquier manera el normal ejercicio de la función.

La sanción se duplicará si las acciones descriptas se cometen frente a alumnos, pacientes o menores de edad.”

Descargar Ley 15.647

 

 

El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su profunda

preocupación ante las recientes declaraciones del ministro de Salud de la Nación,

Mario Lugones, quien - en el marco de su participación en el AmCham Health

Forum 2026- cuestionó la obligatoriedad de la colegiación médica y a los aportes

que realizan los profesionales para ejercer su actividad.

A raíz de sus dichos, afirmamos que reducir la función de los Colegios de Médicos

a un mero costo económico en desfavor del matriculado, implica desconocer la

responsabilidad legal, ética y sanitaria de nuestras instituciones, y omite el impacto

que su debilitamiento podría tener sobre la calidad de la atención y la seguridad

de los pacientes.

Lejos de ser un obstáculo para la libertad de trabajo, la matriculación se constituye

como una herramienta fundamental para garantizar el ejercicio ético y responsable

de la medicina, y con ello la protección de la salud pública.

En este marco, vale remarcar, debilitar a las instituciones responsables de

ejercer el control de la matrícula de profesionales nacionales y extranjeros,

supone un riesgo latente para la calidad de la atención y la seguridad de los

pacientes.

Asimismo, reafirmamos que la colegiación constituye un respaldo esencial para

el trabajo médico, mediante su defensa jurídica y deontológica, el asesoramiento

ante conflictos laborales, el ofrecimiento de formación continua, y el

acompañamiento frente a situaciones de vulnerabilidad.

En esta línea, consideramos que sin ella se profundizaría la precariedad laboral,

dejando a los profesionales en una posición de mayor indefensión frente a

prestadores y empresas del sector.

En un contexto de dificultades de financiamiento del sistema sanitario y deterioro

de las condiciones de trabajo, la desregulación no constituye, por sí sola, una

respuesta a la crisis existente. 

Por ello, toda reforma del sistema de salud debe contemplar la participación de

las entidades profesionales, respetar sus competencias legales y fortalecer los

mecanismos de regulación y protección.

El debate sobre los costos sanitarios es necesario, pero no puede avanzar a

expensas de instituciones que cumplen una función pública esencial y cuyo

funcionamiento está garantizado por las constituciones provinciales. 

Defender la colegiación médica es defender la dignidad profesional, el ejercicio

responsable de la medicina y la seguridad de los pacientes. 

 

Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Consejo Superior

 

 

La organización del XXVII Congreso Internacional de la Sociedad de Obstetricia

y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires (SOGBA) y XXXVIII Jornadas

Internacionales de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Mar del Plata

ha otorgado al Colegio de Médicos un código de beca del 100 % de la inscripción.

El Congreso se realizará los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2026 en Mar del Plata.

Se trata de un único código, con un límite total de 10 usos.

Para evitar filas y cuellos de botella durante las acreditaciones, 

inscribirse online utilizando su código de descuento

antes de la fecha.

Para cualquier consulta o duda de los becados: 

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Instructivo para solicitar las becas

 

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