Ley 5413

ANEXO II

 

MATRÍCULA ESPECIAL PARA MÉDICOS JUBILADOS


·La solicitud de inscripción deberá ser realizada por escrito, al Colegio de Distrito En la misma informará los nombres de los familiares a cargo.

·    El Distrito le otorgará una matrícula provincial con la letra "J" (jota) y el número que tenía.

·    Se completara la ficha F1 (Kardex) con los nuevos datos. Se enviará una circular a la Caja de Previsión y una copia al Colegio de Farmacéuticos.

·    Se confeccionará un carnet especial que tendrá en el anverso: Nombre del profesional. Número de Matricula, Documento de Identidad y Fecha de Nacimiento.

·    Tendrá también el sello del Distrito y la firma del Presidente y del Secretario.

·    Al cumplirse, los dos años el profesional deberá solicitar la renovación de la matrícula especial, repitiéndose todo el procedimiento anteriormente establecido.

·    Si existiesen dudas sobre la capacidad del profesional deberá realizarse el procedimiento establecido en el Art. 40 inc. a) del Decreto - Ley 5413/58

 

NOTA: Cuando un médico es dado de baja, su Matrícula quedará 'reservada no otorgándosele el número en cuestión a ningún otro colegiado.

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